1. ¿Qué es un proyecto tipo?
R/ Los proyectos tipo son modelos de proyectos que presentan actividades estándar de alternativas de solución a problemáticas comunes. Cuentan con aspectos básicos para su implementación, como diseños, planos, especificaciones técnicas, presupuesto y cronogramas de ejecución.
2. ¿Qué recursos recibe la entidad territorial para la ejecución de un proyecto tipo?
R/ La estrategia proyectos tipo no financia los proyectos, dado que le corresponde a la entidad correspondiente, gestionar los recursos para su ejecución. Sin embargo se presentan los modelos de diseño para adaptarlos a su respectivo territorio.
3. ¿Cómo se hicieron los proyectos tipo si cada zona del país tiene características distintas?
R/ Se encontraron proyectos con productos que se repetían en diferentes regiones del país, identificando actividades similares, pero teniendo en cuenta que cada zona tiene sus características propias por lo que cada entidad territorial debe adaptar el proyecto tipo a esas condiciones.
4. ¿Los proyectos tipo son obligatorios?
R/ Según el decreto 1082 de 2015 modificado por el decreto 173 de 2016, una entidad que quiera estructurar un proyecto y el DNP cuenta con una alternativa propuesta como Proyecto Tipo, debe utilizarlo en la etapa de preinversión. Si no es viable lo anterior, deberá justificarse y en todo caso tenerse en cuenta dichos insumos para la estructuración integral de los proyectos de inversión.
5. ¿Me demoro menos con el proyecto tipo o contratando una consultoría por aparte para la estructuración?
R/ El proyecto tipo ya viene con la mayoría de las actividades adelantadas para su estructuración, además cuenta con un contrato y pliego de condiciones tipo, apoyando la gestión contractual, lo que disminuye los tiempos necesarios para la estructuración del proyecto. En el escenario que la entidad territorial cumpla con las condiciones mínimas requeridas para implementar el proyecto tipo, no requerirá contratar consultorías para desarrollar el 100% de diseños, planos, espeficicaciones técnicas y presupuestos.
6. ¿Puedo implementar yo solo un proyecto tipo en mi entidad territorial?
R/ Si la entidad territorial contrata las actividades previas necesarias para el proyecto tipo (descritas en cada una de ellos) y cuenta con un profesional en ingeniería civil que haga la implementación, puede implementarlo.
7. ¿Qué es estructurar integralmente un proyecto?
R/ Es realizar un conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que deben realizarse en la etapa de preinversión de un proyecto y la definición del esquema más eficiente de ejecución.
8. El proyecto tipo, una vez implementado y adaptado a mis condiciones, ¿tiene que ir al sector para revisión?
R/ Según el decreto 1082 de 2015 modificado por el decreto 173 de 2016, si la estructuración del proyecto surgió de un proyecto tipo y ese proyecto estructurado se presenta ante un OCAD, el proyecto no irá a revisión del sector correspondiente, y le correspondera al DNP adelantar un pronunciamiento técnico en un término de 5 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.